Precisión – Ética – Personalización

¡Cumple con tus planillas
y maximiza tus beneficios!

En PRA Accounting Services, te ayudamos a radicar tus planillas en Puerto Rico y Estados Unidos de forma rápida, segura y profesional. Nuestro objetivo es que cumplas con la ley, evites penalidades y aproveches al máximo tus reintegros y créditos contributivos.

Ética – Profesionalismo – Confiabilidad

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¿Qué Incluye Nuestro Paquete de Servicios de Contabilidad Completa?

Hemos consolidado todas las necesidades fiscales, laborales y de cumplimiento bajo una sola tarifa mensual fija. Piense en nosotros como su departamento de finanzas externo, experto y asesible.

1. Contabilidad y Cumplimiento Diario/Mensual

Una gestión financiera precisa y oportuna es la columna vertebral de la toma de decisiones:

  • IVU Mensual Estatal e IVU Mensual Municipal: Calculamos, conciliamos y radicamos puntualmente sus planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), evitando penalidades por atrasos.
  • Llamadas Semanales de Seguimiento: Mantenemos una comunicación constante para resolver dudas y asegurar la recopilación de información a tiempo.

2. Servicios de Nómina (Payroll) y Laborales

Cumplir con las leyes laborales es crítico para evitar multas. Nuestro servicio de nómina es completo:

  • Nómina : Gestionamos el cálculo exacto de salarios, deducciones
  • Formas W-2’s y Formas 480’s: Preparamos y radicamos todas las informativas anuales de salarios y retenciones requeridas por Hacienda y el IRS.
  • Trimestrales de Ley (Todas las Agencias): Radicamos puntualmente:
    • Trimestrales – Desempleo
    • Trimestrales – Seguro Choferil
    • Trimestrales – 941 (SS y Medicare)
    • Trimestrales – 499 (Retención de PR)
  • Fondo del Seguro: Gestionamos todo lo relacionado al cumplimiento con el Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

3. Planillas, Permisos y Cumplimiento Anual

Cubrimos todas las bases fiscales a nivel federal, estatal y municipal:

  • Planillas – Personales, DBA y Corporativas: Preparamos y radicamos sus planillas de Contribución sobre Ingresos, ya sea para usted como individuo, su negocio (DBA) o su corporación (Modelo 480.20 y 480.30).
  • Planillas – Patentes y Planillas – CRIM: Radicamos su Declaración de Volumen de Negocios para Patente Municipal y la Planilla de Propiedad Mueble para el CRIM.
  • Planillas – IRS (Federal): Atendemos sus obligaciones federales (Formas 1040, 1120, 1065, etc.) para asegurar el cumplimiento dual.
  • Preparación Informe al Depto. de Estado: Radicamos el informe anual obligatorio para Corporaciones y LLCs.
  • Otras Informativas: Nos encargamos de otras declaraciones como las Formas W-3PR, 480, etc.

4. Servicios de Creación y Mantenimiento

  • Crear Corporaciones: Le asistimos en la creación de su entidad legal para asegurar la responsabilidad limitada desde el inicio.
  • Obtener Número Patronal (EIN): Gestionamos su Número de Identificación Patronal ante el IRS.
  • Crear Cuenta SURI y de otras Agencias: Le ayudamos a crear y gestionar el acceso a su portal de contribuyente en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y otras agencias.
  • Consultoría Básica: Acceso a nuestro equipo para resolver sus dudas fiscales y operacionales sin cargos adicionales.

En Resumen…

Le economizaremos decenas de horas de trabajo y estrés cada mes, por un precio fijo, predecible y asequible. Nuestro enfoque es proactivo, buscando siempre optimizar sus deducciones y asegurar que su cumplimiento esté blindado.

Comunícate ahora +1 (787) 454-2249 o Envía un mensaje

1.Planillas de Contribución sobre Ingresos (Planilla Estatal)

La radicación de la planilla (Formulario 482) en Puerto Rico es obligatoria de forma electronica.

  1. Residentes de Puerto Rico 

Los residentes deben reportar todos sus ingresos (dentro y fuera de PR).

Tipo de Ingreso Documento Clave (Informativa) Aplicación Típica
Salarios / Nómina Formulario 499R-2/W-2PR (Comprobante de Retención) Incluye salarios y retención.
Trabajo por Cuenta Propia / Negocio Formularios 480.6 (Servicios, Negocio) Requiere el Anejo K,M (Industria o Negocio) en la planilla.

B.Deducciones y Créditos 

  • Deducciones Comunes: Intereses hipotecarios, gastos médicos, aportaciones a cuentas IRA.
  • Créditos Importantes:
    • Crédito por Trabajo (Anejo CT): Crédito reembolsable estatal para personas con ingresos ganados (salarios o negocio) que cumplen con los límites de ingreso.Aviso: El Crédito por Trabajo no aplica a personas no residentes de Puerto Rico.

Credito de Oportunidad Americana (Anejo B2): Este es un crédito contributivo reembolsable diseñado para ayudar a los residentes de Puerto Rico a sufragar los gastos de los primeros cuatro (4) años de educación universitaria o postsecundaria.

  1. Planilla Federal 1040-SS
  • 1040-SS para Empleados por Cuenta Propia (Seguro Social y Medicare)

Para los trabajadores por cuenta propia (self-employed) residentes de Puerto Rico que tienen la obligación de pagar las contribuciones al Seguro Social y Medicare (conocido como Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia o Self-Employment Tax), la planilla federal clave es:

  • Formulario 1040-SS: U.S. Self-Employment Tax and Additional Tax on Income

Propósito:

Este formulario se utiliza para reportar los ingresos netos de trabajo por cuenta propia y para calcular el monto del Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia. Los ingresos y el impuesto calculado se usan para garantizar que el trabajador por cuenta propia reciba crédito por sus aportaciones al Seguro Social y Medicare.

  • Anexo SE (Schedule SE): Aunque no siempre se adjunta al 1040-SS, el cálculo de este impuesto se realiza siguiendo las reglas del Anexo SE (Self-Employment Tax) federal.
  1. (Planilla Federal 1040-SS) para reclama Crédito por Hijos

Los residentes de Puerto Rico que desean reclamar el Crédito Tributario por Hijos (Child Tax Credit – CTC), especialmente la porción reembolsable (aún si no tienen obligación de radicar una planilla federal, pero tienen ingresos de W-2),deben usar la siguientes planilla:

  • Formulario 1040-SS

Requisitos Clave:

  • Ingresos W-2: Los ingresos por salarios (W-2) cuentan como ingreso ganado (earned income) y ayudan a los residentes de Puerto Rico a calificar para la porción reembolsable del crédito.
  • Edad del Dependiente: El niño dependiente debe cumplir con todas las pruebas, incluyendo ser menor de 17 años al final del año contributivo (es decir, 16 años o menos).
  • Dependientes Menores de 16 años (16 y menos): Si el dependiente cumple los requisitos del crédito, incluyendo la edad que menciona, se presenta el formulario 1040-PR o 1040-SS para solicitarlo.
Criterio Formulario Federal (PR Resident)
Impuesto por cuenta propia 1040-SS
Reclamar CTC (reembolsable) con ingresos de W-2 1040-SS

Antes de Radicar, ¡Contáctanos!

Las reglas federales para Puerto Rico son complejas, especialmente en lo que respecta al Crédito Tributario por Hijos. No arriesgues tus créditos y reintegros.

Somos los especialistas que necesitas. ¡Confía en nuestra experiencia para manejar tus taxes!

3.Planilla federal 1040 US 

Formulario 1040 (U.S. Individual Income Tax Return)

Propósito General

  • ¿Quién lo usa? Principalmente lo radican los ciudadanos y residentes de EE. UU. que viven en los 50 estados.

Importante para Puerto Rico

  • Residentes de PR: La mayoría de los residentes (bona fide residents) de Puerto Rico no están obligados a radicar el Formulario 1040 US ante el IRS para reportar sus ingresos de fuente de Puerto Rico, gracias a la Sección 933 del Código de Rentas Internas federal.
  • Excepciones: Un residente de PR debe radicar el Formulario 1040Us si:

Empleado Federal que su residencia legal es Puerto Rico, debe llenar Planilla Federal con el crédito foráneo.

  1. Revisión y Corrección de Planillas ¿Dudas sobre tus Impuestos?

Revisa, Corrige y Maximiza tu Reintegro con Nosotros

¿Siente esa Inquietud después de Declarar? No está Solo.

El proceso de declarar impuestos (taxes) puede ser confuso y, seamos honestos, estresante. Muchos contribuyentes confían ciegamente en quien les prepara la planilla, asumiendo que todo está correcto. Sin embargo, un pequeño error, una deducción olvidada o una mala interpretación de la ley puede costarle cientos o miles de dólares, ya sea en un reintegro menor al que merece o, peor aún, en una futura penalidad de Hacienda (Departamento de la Tesorería).

La pregunta clave es: ¿Está 100% seguro de que su planilla se llenó correctamente y que aprovechó todas las exenciones y créditos a los que tiene derecho?

Si tiene la más mínima duda, es momento de actuar.

En PRA ACCOUNTING SERVICES, nos especializamos en ir más allá del simple ‘llenado’. Ofrecemos un servicio de auditoría y corrección detallada de sus planillas de impuestos ya presentadas. Piense en nosotros como su “Doble Check” profesional antes de que sea demasiado tarde.

A.¿Llenaron Mal sus Taxes? Las Revisamos por Usted.

Nuestro equipo de expertos fiscales no se limita a mirar la última línea; examinamos su planilla línea por línea. Comparamos su declaración con sus documentos de respaldo (W-2s, 1099s, estados hipotecarios, etc.) y la ley vigente, buscando:

  • Errores de Entrada: Fallos de cálculo o digitación.
  • Deducciones Perdidas: Gastos legítimos que no fueron reclamados (gastos de negocio, intereses hipotecarios, etc.).
  • Créditos No Reclamados: Créditos especiales para familias, educadores, o energía verde que se pasaron por alto.

Nuestro objetivo es simple: encontrar el dinero que dejó sobre la mesa.

B. ¿No Llegó el Reintegro que Esperaba? Le Decimos Por Qué.

Cuando el reintegro es menor a lo proyectado, la frustración es inmensa. Si se encuentra en esta situación y no sabe la razón, podemos diagnosticar el problema:

  • Aplicación Incorrecta de Retenciones.
  • Ajustes de Ingreso Bruto.
  • Impacto de Deudas Estatales o Federales que se descontaron del reintegro (aunque esto suele venir notificado).

Le proporcionaremos una explicación clara y, si es posible, una estrategia para corregir la planilla y reclamar la diferencia.

C. ¿Necesita una Reclamación en Hacienda ? Lo Hacemos Por Usted.

Una vez que identificamos un error a su favor, el siguiente paso es presentar una Planilla Enmendada (o Reclamación). Este proceso es riguroso y requiere documentación precisa y el uso correcto de los formularios 

Deje de lado la frustración de llenar formularios complejos. Nosotros preparamos, sustentamos y presentamos su reclamación de forma profesional, aumentando las probabilidades de una resolución exitosa y oportuna.

D. Le Llegó una Carta de Hacienda ( error matemático) y No la Entiende. ¡Respóndala Correctamente!

Recibir una carta de Hacienda puede ser intimidante. Estos avisos (requerimientos de información, notificaciones de ajustes, o avisos de deuda) a menudo usan lenguaje técnico y tienen fechas límites estrictas para responder. Ignorarlas o responder incorrectamente es la peor estrategia.

Nosotros desciframos la carta por usted. Le explicamos qué significa, qué acciones debe tomar y, lo más importante, preparamos la respuesta formal y sustentada con la evidencia requerida para proteger sus derechos y evitar penalidades.

5.CRIM- Contribucion sobre la propiedad mueble

El Impuesto que Muchos Olvidan (Y que el CRIM no Olvida)

Si usted es un dueño de negocio, ya sea una corporación, un individuo operando por cuenta propia, una sociedad, o cualquier otra forma de negocio en Puerto Rico, existe un impuesto crucial que no es la Planilla de Ingreso y que a menudo es malentendido o ignorado: la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

Esta contribución es administrada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y representa una obligación fiscal adicional a sus planillas federales y estatales. Cumplir correctamente con ella es vital para evitar multas, intereses y embargos.

¿Qué es la Contribución sobre la Propiedad Mueble?

La Contribución sobre la Propiedad Mueble es un impuesto municipal que grava la posesión de ciertos bienes, utilizados con fines de negocio o comerciales, a la fecha del 1 de enero de cada año.

¿Qué se considera “Propiedad Mueble” a efectos del CRIM?

En términos fiscales, la propiedad mueble sujeta a contribución incluye, pero no se limita a:

  • Inventario: Mercancía disponible para la venta.
  • Equipo y Maquinaria: Computadoras, impresoras, servidores, equipos de producción, herramientas, aires acondicionados centrales, etc.
  • Mobiliario y Enseres: Escritorios, sillas, estanterías, equipos de oficina.
  • Activos de Flota: Vehículos propiedad del negocio que no pagan arbitrios.

Es esencial entender que este impuesto se basa en el valor en libros (o contable) de estos activos al 1 de enero.

¿Quién está Obligado a Radicar la Planilla Mueble?

Cualquier persona natural o jurídica que al 1 de enero posea, controle o sea dueña de propiedad mueble sujeta a contribución, incluyendo:

  • Corporaciones.
  • Sociedades y LLCs.
  • Individuos que operan un negocio por cuenta propia (comerciantes).
  • Fideicomisos y sucesiones que posean propiedad de negocio.

La fecha límite para radicar es el 15 de mayo (aunque usualmente se concede una prórroga automática de tres meses)

6.Patente Municipal

La Patente Municipal es un impuesto que todo negocio, industria u oficina de servicio en Puerto Rico debe pagar a los municipios donde opera. La base para calcular este impuesto es el Volumen de Negocios que usted reporta anualmente.

A. ¿Qué es la Declaración de Volumen de Negocios?

Es el documento oficial (planilla) que usted está obligado a radicar anualmente ante el Departamento de Finanzas del municipio donde opera. En ella, el contribuyente auto-determina la patente que le corresponde pagar para el próximo año fiscal, basándose en los ingresos brutos ajustados generados durante su año de contabilidad inmediatamente anterior.

B. Puntos Críticos de Cumplimiento

Cumplir con la Patente Municipal va más allá de llenar un formulario. Implica conocer los plazos, las exclusiones legales y las penalidades.

Aspecto Detalle Crucial
Fecha Límite de Radicación La Declaración debe radicarse en o antes del 15 de abril (o el siguiente día laborable) inmediatamente subsiguiente al año de operaciones. ¡Es un plazo estricto!
Prórroga Automática La ley permite una prórroga automática de seis (6) meses para la radicación de la Declaración. Esta solicitud debe hacerse antes de la fecha límite original.
Pago (Semestral) La Patente se paga por adelantado y vence en plazos semestrales: 1ro de julio (para el primer semestre) y 2 de enero (para el segundo semestre) de cada año fiscal.
Descuento por Pago Total Si el pago de la patente anual se realiza al momento de radicar la Planilla (antes del 15 de abril), el municipio concede un descuento del 5% sobre el monto total.